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El contrato por horas especifica días y horas concretas de trabajo, siendo una modalidad a tiempo parcial con jornada inferior a 40 horas semanales.
Este contrato puede ser temporal o indefinido y debe formalizarse por escrito, entregarse al SEPE y establecer claramente la distribución y duración de las horas.
Los trabajadores con contrato por horas tienen los mismos derechos, incluyendo acceso a paro y vacaciones proporcionales a las horas trabajadas.
Hay muchos tipos de contratos y es importante que sepamos qué implica cada uno, así como qué derechos y obligaciones suponen tanto para la empresa como para el trabajador, para que así podamos tomar mejores decisiones para nuestra vida y carrera profesional.
La primera característica que debemos conocer sobre el contrato por horas es que es una tipología de contrato en el que se especifica los días concretos que la persona va a trabajar, así como las horas que se han pactado para esa relación laboral.
Entre las ventajas más destacadas de un contrato a tiempo parcial es que se trabajan menos horas y esto puede ser interesante para trabajadores que necesiten trabajar menos horas o por una duración de tiempo determinada.
Entre los inconvenientes más destacados está la cotización al desempleo, la jubilación y otras prestaciones de la Seguridad Social, las cuales serán menores que las que realizaría un trabajador a jornada completa.
Independientemente del tipo de contrato que queramos realizar, ya seamos la empresa o la persona que va a firmarlo como empleado, hay un conjunto de elementos y características comunes principales a todos los tipos de contratos laborales. Son los siguientes:
Para responder a esta pregunta, lo primero que tenemos que conocer es que, en España, la normativa laboral fija que la jornada puede tener hasta un máximo de 40 horas semanales, repartidas en un máximo de 8 horas diarias. De ello se desprende que un contrato por horas tiene que ser inferior a estas 40 horas semanales, ya que si no estaríamos hablando de un contrato a jornada completa.
La respuesta a esta duda, que es muy habitual, es que no. Un contrato por horas puede ser temporal, pero también indefinido. Esto ocurre de forma muy habitual en sectores en los que la demanda no es constante a lo largo de los días de la semana, como por ejemplo en sectores como el ocio o las convenciones. En estos sectores se realizan contratos por horas para reforzar los días de la semana en los que hay más volumen de trabajo.
La mayor parte de los requisitos son los que ya hemos definido anteriormente, es decir, se tiene que formalizar por escrito, tienen que constar las horas a trabajar y cómo estas se distribuyen y que las horas establecidas se podrán ampliar en el contrato, pero no como horas extras; y se tiene que presentar al SEPE en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de formalización.
Existe la posibilidad de que la empresa acuerde con el trabajador la posibilidad de llevar a cabo horas complementarias, pero en ese caso no pueden superar el 60% de la jornada de trabajo ordinaria.
En estos contratos, las vacaciones se calculan en relación con las jornadas trabajadas. Por ejemplo, a un trabajador con un contrato de cuatro horas diarias le corresponderá el mismo número de días de vacaciones que a un empleado contratado a tiempo completo durante el mismo número de días.
La respuesta es que sí, siempre que se cumplan estas condiciones principales:
Que la relación laboral no haya finalizado por baja voluntaria o por un periodo de prueba no superado.
Tener el mínimo de días cotizados en los últimos 6 años
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